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Pago de Importaciones: PDF Imprimir E-mail


Nueva norma del Banco Central, sobre el sistema de importaciones.-

 
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó que los importadores deberán presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) exigida por el Gobierno antes de pagar deudas por importaciones.

La nueva circular responde al nuevo sistema de control de importaciones -que empieza a regir el 1/02/2012- mediante el cual los operadores de comercio exterior, previo a realizar una compra en el exterior, deberán obtener la Declaración Jurada Anticipada de Importación (Res. Gral. AFIP 3252/3255 y 3256).

 Asimismo y a pedido de la Secretaria de Comercio Interior, al menos hasta que se resuelva la situación, deberán enviar un e-mail a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

A través de la Comunicación BCRA A 5274, la autoridad monetaria estableció que “se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro por la ‘Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)’ dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de ‘Salida’, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1/02/2012”.

La nueva norma modifica varios puntos de la anterior Comunicación BCRA A 5134, entre los que además establece plazos para precancelar deudas con el exterior, que hasta el momento no existían: “se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.

Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del BCRA”. Hasta ahora, los importadores podían comprar dólares independientemente de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.
 

 

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