| Cheque cancelatorio |
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Desde el martes que viene, todos los bancos deberán ofrecer al público el cheque cancelatorio, una herramienta que el Banco Central creó con la esperanza de que sirva para concretar operaciones de compra y venta de propiedades inmuebles sin que la gente traslade el dinero en efectivo , lo que generalmente facilita las salideras bancarias.
“Se trata de una herramienta gratuita, los bancos no podrán cobrar un costo adiciona l por su utilización”, aclararon desde el BCRA. Lo que no dijeron es que si la persona que lo recibe lo deposita en una cuenta, le descontarán el 1,2% del impuesto al cheque .
1 - El cheque cancelatorio es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo. Brinda seguridad tanto a quienes lo otorgan como a los que lo reciben. Es gratuito: en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su uso. 2 - Podrán ser librados en pesos o en dólares. Estos últimos servirán para cancelar la compraventa de inmuebles. Tanto las entidades como el público podrán verificar la legitimidad de los cheques en la web del BCRA (www.bcra.gob.ar). 3 - Quien desee comprar un cheque deberá hacerlo en el banco donde tenga una cuenta. Este lo librará por el valor que se pida, dentro de un rango que va de $ 5.000 a $ 400.000 o de U$S 2.500 a U$S 100.000. Si precisa más fondos, podrá pedirle que libre más de uno. 4 - Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta. 5 - Podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad o autoridad judicial, que certificarán la firma, según el BCRA. Ademas debemos tener en cuenta otras consideracion del cheque cancelatorio Surge el cheque cancelatorio como un nuevo instrumento de pago que permitirá acreditar la veracidad de las operaciones. El mismo ya había sido creado por el Decreto 434/00, dándole a las transacciones validez jurídica. La figura ha sido reglamentada por el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación B.C.R.A. “A” 3.201 del 15/12/00 (B.O. 21/12/00 ). El art. 10 de la ley 25.345 establece que este instrumento producirá los efectos del pago desde el momento de su tradición al acreedor, a quien se le transmite por endoso nominativo. Se admiten hasta dos endosos de las mismas características, pero lo llamativo es que dichos endosos, a diferencia de los cheques comunes, deben ser certificados por escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria. Por último, a través del Decreto 1058/00 B.O. 17/11/00 el Poder Ejecutivo observó el segundo párrafo del art.9 el cual no autorizaba bajo ningún concepto el cobro de comisión y/o gastos de emisión y venta del cheque cancelatorio.
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